Paso a paso nos enteramos de algunas cosas




PRUEBA Y RECUSACIÓN OPUS DEI CAUSA Ana, acreditar la pertenencia del juez al Opus no constituye una probatio diabolica, basta un "principio de prueba" al tiempo que se propone prueba, cualquier medio admitido en Derecho. Así, testifical de quien pueda dar razón, valga por caso, el arzobispo del lugar cuando está incardinado en la Prelatura. Documento público, certificado de la Obra sobre la afiliación del juzgador. Documento privado, al amparo del deber de exhibición por terceros, por ejemplo, ficha del recusado o asiento en el libro registro de la Asociación de Cooperadores del Opus Dei Región de España. Caso distinto, jueces "tocados" en asuntos que interesan a la organización pero sin pertenecer a ella. Aquí la pérdida de imparcialidad no deriva del compromiso de obediencia, estaríamos ante un supuesto de corrupción judicial común, por tanto, con las dificultades probatorias propias de semejante modalidad delictiva.

No me enviéis links a las noticias de las tertulias del prelado del Opus Dei. No las voy a sacar. El que quiera leerlo que lo busque, no voy a linkear las farsas opusinas.

El problema de "estar incardinado" en la Prelatura es que sólo los sacerdotes numerarios y agregados de la prelatura, es decir, numerarios y agregados que se ordenan porque así se lo indican de Roma.

 No coincide con lo que nos interesa: nombres de jueces y fiscales pertenecientes al Opus Dei o cooperadores.

Jorge dice en un comentario que ya el Opus Dei no permitió el acceso a los ficheros el 6 de abril de 2010, porque se hayan amparados por la ley del acuerdo 3/01/ 1979. ¿Es la fecha del Concordato de España con la Santa Sede? hablando del Opus Dei, hemos ido a dar con un problema sin solucionar en la democracia española y no menor. No puede ser que acuerdos de hace 30 años ¿con otro estado? ¿el Vaticano es otro estado? interfieran con los intereses de los ciudadanos españoles. Por otra parte habría que ver, si es verdad que se pueden acoger al concordato o es otra salida por la tangente en la que el Opus Dei  parece que tiene razón y no la tiene.

Porque el caso es que tampoco el Vaticano conoce quienes son los miembros del Opus Dei en España. Directamente, no lo saben. Pero claro al Vaticano no le llueven las quejas, y el Opus Dei es muy tuno, se refugia en las faldas del Vaticano cuando le conviene preservar su "intimidad", que no es su intimidad, ya que son datos cuya ignorancia lesiona nuestros derechos de ciudadanos españoles.

Ese procedimiento al que se refiere Jorge V se abrió porque había alguien que se quejó a la agencia de protección de datos de recibir la hoja informativa del beato Josemaría. No quería recibirla y quería que el Opus Dei lo borrara de su lista de direcciones de correo. Hay que leerse detalladamente los 18 folios del documento de la Agencia Española de protección de datos
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2010/common/pdfs/PS-00242-2010_Resolucion-de-fecha-04-11-2010_Art-ii-culo-26-LOPD.pdf

Hay mucha paja, como todo lo que hace el Opus Dei para emborronar las pistas. Evidentemente el Opus Dei no es una parroquia con nombres de bautizos y casamientos. Eso no viene a cuento. Reconocen ser organización eclesiástica, novedad. Tiene que haber más de una falacia en ese documento para escapar a la ley, concretamente no está resuelto el alcance de la inviolabilidad del Acuerdo 3/01/1979. Pero son 18 páginas en las que salen cosas muy interesantes, como el "aclárense sobre el nombre del Opus Dei". Al final ya sabemos que quien hay que vérsela es con la Prelatura del Opus Dei Región de España.
También se burla el Opus Dei de los propios documentos que algún ex numerario aportó cmo prueba en el que se dan instrucciones de como proceder con los ficheros. El Opus Dei no reconoce, no da valor ninguno a sus propias instrucciones mandadas a los centros, ¿son notas de familia o algo asi? Todo esto hay que estudiarlo con detenimiento, ya hay alguien que ha abierto camino. Sólo nos queda seguirlo.

Lo que me indigna de todo este asunto es que tiene un pase que engañen a cuatro adolescentes, pero es que nos están tomando el pelo a los españoles y a las leyes de este país en general, jugando al escondite con los nombres de aquellas personas que pese a ser representantes del poder judicial, realmente tenemos la certeza de que siempre jugarán a favor del Opus Dei, no de la ley ni de los derechos lesionados de cualquier ciudadano. Es gravísimo.

Sobre el papel, según las leyes eclesiásticas, los laicos no pertenecen a la prelatura, porque lo que dispone el derecho canónico es que una prelatura está formada por el clero mandados por un obispo. Los laicos no pertenecen a tal prelatura, sólo colaboran.

Pero claro esto es intragable. Significaría que ni siquera los directores y directoras de la región de España, esos que guardan la información que nos interesa en Diego de León 14 en cámaras acorazadas nada menos según me acabo de enterar por opuslibros.org
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=18796

ni siquiera esas personas que tienen la máxima responsabilidad ¡pertenecen jurídicamente al Opus Dei! no hay papeles públicos, valederos ante una autoridad civil ni eclesiástica ni siquiera de los máximos dirigentes. Aunque ellos son los que dirigen, son laicos y los laicos no pertenecen a la prelatura.
La iglesia católica ha dejado colar mucho al Opus Dei, les ha tolerado y permitido muchos engaños.

 Ratzinger ha ejercido de inquisidor durante años, pero no se ha preocupado de examinar si los modos de vida, las costumbres lo que se hace en el Opus Dei corresponde con lo que se supone es propio de los laicos. Ahora, gracias a los canonistas que han escrito en opuslibros, ya sabemos que éramos monjas disfrazadas de laicas o laicas disfrazadas de monjas. Aunque no lleváramos hábitos, todas las costumbres que se viven en el Opus Dei son conventuales. Pero no conventuales de los conventos de hoy, sino de los conventos de hace cien años. El cilicio sería una de ellas. La clasificación de los miembros, numeraria, agregada, supernumeraria.... también es de otras épocas, no los nombres sacadas del ámbito académico, sino el estatus.

Y aparte están los usos y costumbres que ni siquiera son conventuales, sino directamente sectarias. Como el no dejar a la gente estudiar lo que le gusta, obligar al que no quiere ser cura a serlo y no dejar serlo al que quiere....etc.

La única forma de demostrar sería que un juez viva en un centro de numerarios. Si eso pasara y hubiera peligro de recusación, el Opus Dei le encontraría un piso para que no viva donde siempre ha vivido. Y los supernumerarios que viven en su casa particular con su mujer e hijos todavía más difícil porque están más desligados físicamente del Opus Dei. Estamos en suma ante una auténtica sociedad secreta, dado que no hay forma humana normal de saber los nombres si no es tomando por la fuerza o con mandato judicial que les coja de sorpresa y no les permita escaparse con toda la información Diego de León 14. Es posible que incluso tengan esa medida, de que los numerarios que sean jueces o fiscales no vivan en centros aún siendo numerarios.
Aunque había uno en Granada hace dos años que vivía en el colegio Mayor Albaizín.
Realmente el Opus Dei como organización para controlar gente es única. La lista de jueces y fiscales lo deben de tener guardado como oro en paño, supercustodiado.  Eso no lo van a soltar así como así, o descubrimos cuál es el modo o eso no nos enteramos nunca.

Aparte tienen un despacho de abogados bastante grande en la calle Ortega y Gasset, el despacho Más y Calvet, que le pusieron otro pleito a Agustina el año pasado. Eso es lo que hasta aquí ha trascendido. Y por otra ex numeraria sabemos que funciona desde hace décadas.

Imagínate que después de 20 años de numeraria, y 10 fuera, leyendo e informándome, me acabo de enterar de una cosa más. ¡Cámaras acorazadas en Diego de León! A saber lo que guardan allí.

Comentarios

vdadesolano ha dicho que…
¿Te has leído los 18 folios?, !qué valor!. Tienes razón, apelar al concordato es un juego para emborronar,para tratar de impresionar a la parte contraria. La Audiencia Nacional, y parece que en más de una sentencia, ha puesto esa cuestión en su sitio. Puede comprobarlo la siguiente identificación Cendoj en buscador de
jurisprudencia.



Id Cendoj: 28079230012008100524
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(...)
TERCERO. Se razona a continuación por la recurrente sobre la inviolabilidad de los archivos de una
entidad eclesiástica, en base a lo siguiente: El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos
Jurídicos, suscrito el 3 de enero de 1979 dispone en su apartado I.6 que: " El Estado respeta y protege
la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal
Española, a las Curias episcopales, a las Curias de los superiores mayores de las Ordenes y Congregaciones
religiosas, a las parroquias y a otras instituciones y entidades eclesiásticas". Es innegable que la región de
España de la Prelatura del Opus Dei es una entidad eclesiástica cuya personalidad en el ámbito civil esta
reconocida por el Estado, por lo que sus archivos, registros y demás documentos gozan de la inviolabilidad
atribuida por dicha disposición.
Es aplicable a dicha argumentación lo razonado por esta misma Sala y Sección en las sentencias de
7-11-2007 (Rec. 59/2007) y 13-2-2008 ( Rec. 80/2007 ), entre otras muchas, en las que hemos manifestado
lo siguiente:
En relación con la aplicación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Asuntos
Jurídicos, de 3 de enero de 1979, debemos señalar que efectivamente estamos ante un Tratado Internacional,
cuyo texto ha sido aprobado por las Cortes Generales y publicado oficialmente, lo que significa, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 96 de la CE , que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, en un lugar
subordinado a la Constitución, atendida su posición en el sistema interno de fuentes del Derecho y atendidos
los efectos previstos en los artículos 94 y 95 de la CE .
Sentada esta posición del Tratado, en el sistema de jerarquía normativa, la regulación contenida en el
mismo ha de ser interpretada conforme a la Constitución, concretamente conforme al derecho fundamental
a la protección de los datos.

Lo último que quiero es confundir, he citado un caso de protección de datos porque lo tenía a mano. Aquí lo que vale es lo que diga Magí Ribas Alegret, que para algo es él el jurista. En terminos compartivos yo sólo soy un payasete al que le gusta buscar por la 'internete'.
Anónimo ha dicho que…
En la sede de una fundación en Madrid se está almacenando miles de documentos que provienen de una organización religiosa.

Entradas populares de este blog

SEXO EN EL OPUS DEI, TEORÍA Y PRÁCTICA

Otra consulta memorable de Enrique Rojas, supernumerario del Opus Dei y psiquiatra de postín

LISTAS ATRASADAS DE MIEMBROS Y SIMPATIZANTES DEL OPUS Dei