MEDIDAS PROVISIONALES EN UNA SEPARACIÓN

CUANDO EL "CAMINO" DEL OPUS LLEVA A LA SEPARACION


No tengo las referencias exactas de qué tribunal y de la sentencia, quizás se pueda buscar en algún elenco italiano. Pero tiene interés: El  tribunal de MILAN toma las siguientes medidas provisionales tras una demanda de separación solicitada por la esposa, madre de 7 niños, miembro supernumeraria del "Opus Dei"


Medidas provisionales:

El JUEZ intentó la reconciliación hablando primero por separado y luego con los dos esposos sin éxito.


Por ello decide las siguientes medidas provisionales:

1. Autoriza a los esposos a vivir separados con la obligación del respeto mutuo.

2. Concede la guardia de los niños menores a la madre levantando acta de que se compromete formalmente ano llevarlos a los clubs y actividades que tienen que ver con la institución denominada
 "Opus Dei" excepto acuerdo expreso del marido.

Argumentación jurídica de la Defensa
El abogado defensor sabe que según jurisprudencia constante los jueces de la República no pueden intervenir en las elecciones religiosas de las personas, ya que están protegidas por el derecho a la libertad religiosa.

Sin embargo, este derecho tiene que ser confrontado con otos derechos fundamentales que son más importantes como el derecho a la libertad personal, o de la misma importancia, entre ellos el derecho-deber constitucionalmente garantizado (art. 2, 29, l' c. et 30, 1°C. Cost.), del padre solo  a educar a sus hijos con todos los derechos con los que el primero debe de estar equilibrado y coordinado.

Además la libertad religiosa no puede protege su opuesto, cuandos se da bajo forma de proselitismo impropio, prácticas forzosas y agobiantes y control de las conciencias y/o a veces dirigidas a retener al adepto recalcitrante, prácticas que son contrarias a la dignidad de la persona.

A esta conclusión y al deber del juez de pronunciarse no en general sino en el caso en concreto y en relación con el buen sentido del padre solo de oponerse a que un menor frecuente unas prácticas religiosas que no él no comparte, llevan importantes documentos como: el Informe provisional de 4 de julio de 1956 del Consejo Mundial de las Iglesias; la Resolución del Parlemento Europeo de 22 mayo de 1934; el Documento Vaticano de 7 de mayo de 1986 sobre los "neuvos" movimientos religiosos; las recientes decisiones del Tribuanl Europeo de derechos humanos de 25 de mayo de1993; Kokkinakis - Grecia, en Derecho Fam, 1994, 5 ss., y en particular p. 20 y 23 de junio de 1993, Hoffmann - Austria, Series A n. 255 C.

Recurrir (como la Institution y/o sus seguidores lo suelen hacer frente a las críticas que llegan del mundo entero) al reconocimiento (contestado) y al apoyo del Papa y/o a la beatificación de su fundador (también muy contestada) no serviría para slienciar el juicio.

Entre las reglas de un Estado laico y democrático no figura el principio de autoridad, por tanto, a pesar de la amplitud de esta toma de posición, no impide la formulación de un juicio que concierne lo concreto de la cosa y no la pretendida irresistibilidad de un blasón.

Por otra parte no se trata de juzgar al grupo religioso  "Opus Dei", sino, afrontando el tema propuesto por la demandante y teniendo en cuentas las observaciones de réplica del defensor, se trata de determinar si las medidas relativas a la guardia y educación de los hijos que pide el defensor y que motivó ilustrando contenidos y práctica codificada de esta Institución, corresponden o no al interés de 6 hijos menores de esposos separados  [ ], como evaluado por el defensor y por la demandante. 

El  defensor, reservándose el presentar una documentación más amplia y el desarrollo de la argumentación difusa a lo largo del proceso, en su condición de padre, retiene que las prácticas siguientes, aspectos y creencias de la Institución católica de la que hablamos son contrarias a la dignidad, libertad, crecimiento y equilibrio y desarrollo físico y psíquico de los hijos: 

- integrismo: la participación en el "Opus Dei" es una "vocación divina totalizante" que debe impregnar todos los momentos de la vida (ver doc 1 p. 168-170);
- elitismo y por tanto imposibilidad de comunicar con otras personas que no forman parte de OD: el farol encendido (socio del OD) y el farol apagado   (cristiano cualquiera) del que se habla en el doc. 1 p. 180;
- política de clase: cada uno tiene que quedarse en su propio sitio con los papeles y responsabilidades establecidos por nacimiento de una vez para siempre, ver  doc. 9;
- "santificación" de la institución y de su fundador y anulación de la persona: ver doc. 1 p. 139-140 y doc. 10 pp. 16-17;
- exaltación de la virilidad "macho" y por oposición degradación del papel de la mujer, ver los doc. 11 p. 5 et 12;
- degradación de la corporéidad y en consecuencia, obstaculización de un crecimiento psico-sexual equilibrado ver  doc. 11 p. 4 e 18, p. 8-9.
- uso de instrumentos violentos de mortificación corporal por parte de los Asociados Numerarios, cilicio en el muslo dos horas diarias y disciplinas el sábado, ver doc. 13 bis n. 125, a pesar de los avances en psicoanálisis sobre causa-efecto y desórdenes graves en el equilibrio psico-sexual
- control de las conciencias a través del uso exagerado de la confesión realizada exclusivamente con curas de la Institución  y de la llamada confidencia semanal con el director ( en realidad puesta a disposición completa de la propia intimidad),  ver doc. 13, párrafo "Elección del confesor" y doc. 14;
- abuso de la confianza  y de la ingenuidad de los jóvenes con fines proselitistas, ver doc. 3 p. 121-149 y 4 p. 5 ss. y 10 ss.;
- adhesión a partir de la pubertad, todavía inmadura, 14 años y medio (ver doc 13 par. "integración" y doc. 4, p. 17.) a pesar de los dementidos oficiales que juegan con la palabra "incorporación", (ver por ej. doc. 15)
- no información a los padres ver doc. 3, p, 137 ss. y doc. 4, p. 17-18;
- usurpación del rol y  de la imagen de la familia: el "Opus Dei" es la familia y su Presidente/Prelado es (y es llamado) le "Padre" y el Fundador es "Nuestro Padre": cfr. doc. 13 bis n. 64, doc. 15 y doc. 16;
- graves limitaciones à la libertad de la cultura, que es el bien primario protegido por la Constitución (art. 33, 1' c.) y a la vez derecho inviolable del hombre (art. 2 Constitution): cfr. doc. 13 par. : "Censura";
- sumisión total por medio de una practica exagerada de la obediencia ver doc. 14;
- dificultad para salir: cfr. doc. 13 par: "Salida del "Opus Dei" et doc. 17, p. 229 ss.;
- doble verdad: tendremos ocasión de ilustrar la serie impresionante de afirmaciones oficiales y verdades  "internas" y secretas; en este fase preliminar basta confrontar las afirmaciones sobre la edad mínima de entrada que están en el  doc. 15 (el autor es  Asociado Numerario del Opus Dei) y el par. "Integración" del doc. 13 así com la historia de la que se trata aquí y lo que se afirma sobre la familia y el matrimonio en los  doc. 15
- secretismo: como ejemplo se pueden hacer notar las prescripciones obsesivas en el doc.  13, par. "Guarda bajo llave de los documentos"; en conjunto regresión anulación de la persona en la institución: cfr. el ensayo psico-analítico de Wittschier, doc. 18

Comentarios

Magí Ribas Alegret ha dicho que…
Las evidencias son abrumadoras, y en cualquier país normal provocarían alarma social. Comienzan a caer las caretas, si hay Dios hará justicia con estos criminales.

Entradas populares de este blog

SEXO EN EL OPUS DEI, TEORÍA Y PRÁCTICA

Otra consulta memorable de Enrique Rojas, supernumerario del Opus Dei y psiquiatra de postín

LISTAS ATRASADAS DE MIEMBROS Y SIMPATIZANTES DEL OPUS Dei