LOS NO PROPIETARIOS DEL "OPUS DEI"



LOS NO PROPIETARIOS

Órdenes religiosas y el propio Vaticano suelen asegurar sus inversiones a través de hombres de confianza que ocupan puestos en consejos de administración.
Hay una técnica de transmisión del capital depurada de la que resulta una herencia más automática que la de padres a hijos. Pero esta técnica del testaferro presenta inconvenientes como se vió en la crisis financiera sufrida por el Vaticano a manos de los Sindona, Marcinkus, Calvi que acabó en sorpresivas muertes.

A estos “divinos banqueros” sustituyó el OD. En las Constituciones del OD de 1950 que siguen vigentes por ser “santas, inviolables y perpetuas” se dice que “contra las C. no podrá prevalecer ni costumbre alguna ni ningún desuso” (art. 176)

Según el 161, por el voto de pobreza, numes y agres “renuncian en primer lugar, a la facultad de disponer lícitamente de cualquier bien temporal; valorable en precio, sin licencia legítima de los superiores; y en segundo lugar, a la facultad de adquirir para sí bienes; cualesquiera que sean, de los que adquieren por su propia industria y trabajo o que, según la organización, se les entregan o vienen a sus manos.” Según el 253, “para mejor adquirir el espíritu de pobreza, cada mes los socios han de rendir al director del centro o residencia cuentas de lo recibido y de lo gastado, a no ser que dicho director el parezca más conveniente de otro modo.”

Por otra parte, según el art. 367, la propiedad en el OD “es siempre subordinada. El presidente general, por tanto, tiene derecho, según las circunstancias de los asuntos se lo aconsejen y observándose el art. 358 a transferir de centro a centro o de región a región los bienes propios de uno o de una de ellos”. Así, “tanto los bienes inmuebles como los muebles son gestionados por el admnistrador general, bajo la dirección e inspección del Padre y del consejo. Será de su incumbencia definir con voto deliberativo del consejo, qué gastos pueden hacer los administradores inferiores, según las circunstancias y las condiciones de los asuntos lo pidan, y ejercer ellos vigilancia.”

Todo está reglamentado a la minucia dentro del OD. Según el 377, “el dinero, los títulos y los valores de género semejante han de depositarse en bancos o en la caja de caudales general, que se cerrará con doble llave, de las cuales una la retendrá en su poder el padre y otra el administrador. Igualmente los instrumentos acreditativos de aquellas sumas que están depositadas en los bancos, así como también los contratos y los documentos de otros créditos y obligaciones, han de ser guardados cuidadosamente por el padre y por el administrador general.”

Las constituciones distinguen entre bienes eclesiásticos, inscritos a nombre del OD, y otros denominados bienes profanos, que no están inscritos y sin embargo están sujetos, según el art. 372 a su potestad y dirección. No obstante, con las aportaciones individuales y el voto de pobreza de sus miembros, OD nunca hubiera podido sufragar sus “obras de apostolado”. De ahí las sociedades auxiliares del art. 9: Los socios del OD actúan ya individualmente, ya por medio de asociaciones que pueden ser bien culturales o artísticas, financieras., y que se llaman sociedades auxiliares. Estas sociedades están igualmente en su actividad sujetas a obediencia a la autoridad jerárquica”. El art. 388, precisa este control: “Corresponde al consiliario con voto consultivo de la comisión (…) designar los directores de las diversas sociedades auxiliares y de las diversas obras comunes de la región, entre miembros que sean por lo menos inscritos, respetándose el art. 297”. Y el art. 297 precisa aún más el control de la organización OD : “nadie puede ser promovido a un cargo de gobierno, ni aun local, si no interviene consentimiento expreso del presidente general. Sin embargo, el presidente, antes de conceder su venia, ha de procurarse cuidadosas y ciertas informaciones. Y si el presidente se niega a dar su consentimiento debe, como máximo, explicar las causas de esta decisión al vicepresidente, si lo hay, o al secretario general.”

El control del OD sobre todas las sociedades dichas auxiliares es férreo. Por eso cuando se dice de una S.A que está controlada por OD significa que la mayoría de las acciones están en manos de miembros OD. Aunque hay que señalar el art. 373, que deja una salida para preservar a la organización de los errores cometidos por sus miembros y libera en todos los casos a la institución. Dicho art. dice que, si quien contrata es la administración general, la administración regional o la adm local, es OD quien responde, pero si el que contrata es un miembro es él quien responde, a no ser que realizase un negocio por mandato de sus superiores. En este caso bastaría el silencio del superior para tener que responsabilizarse de forma obligada el miembro OD.

Según el art. 372 “en cuanto a la realización de gastos o contratación de obligaciones por parte de las sociedades auxiliares, deben guardarse las prescripciones que, asimismo según los tiempos lo demande, sean determinadas por el Padre con el voto deliberativo del consejo general.” El voto deliberativo es consultivo y la decisión queda en manos del gran jefe supremo. El consejo puede considerar los pros y contras, pero el poder es absoluto en OD y todo depende del llamado Padre. Qué manera de envilecer una palabra sagrada, para disimular la completa autocracia. O el absolutismo a la Hobbes.
Por último, el administrador general debe visitar a las administraciones inferiores, inspeccionando las sociedades auxiliares, según reza el art. 375. El administrador general, así como la procuradora en la sección femenina tienen cometidos parecidos.

Según dictamen de juristas españoles que prefirieron permanecer en el anonimato por temor a los santificadores de la represalia, está clara la utilización de testaferros por OD. El dictamen señala el carácter fiduciario de las finanzas opusinas, el titular fiduciario no es independiente, está dominado por el titular real, en este caso OD, lo cual hecha por tierra la cacareada independencia de los miembros OD en el terreno económico.

Según el dictamen, la totalidad de la actuación institucional OD e realiza a través de actos jurídicos en los cuales nunca se menta OD, sólo figuran individuos. Tanto en los contratos de arrendamiento de locales y residencias opusinas, como para las sociedades mercantiles especializadas en educación, o en las sociedades mercantiles bancarias, o en los títulos de propiedad de toda clase de bienes.

Los contratos de arrendamiento los firman algunos de los residentes, las acciones de las sociedades mercantiles están a nombre de individuos…es una evidencia que esos titulares formales no son titulares de los arrendamientos ni de las acciones y cargos directivos de las sociedades, son meros titulares aparentes, titulares fiduciarios, por cuenta de un titular real que no aparece exteriormente pero que conserva todo el poder efectivo. Para precaverse de cualquier rebelión del fiduciario, siempre se firma un “vendí” de las acciones sin fecha que se puede hacer efectivo a voluntad de la organización en cualquier momento.

Se ve que son fiduciarios porque esas personas no tienen posición económica propia que justifique los paquetes de acciones o los bienes a su nombre. En los consejos de administración de las sociedades OD se repiten los mismos nombres, constituyen un grupo de la oligarquía financiera española. Por otra parte analizando el comportamiento de las sociedades OD se ve que en ellas domina un efectivo y único titular real por encima de todas las titularidades aparentes. Por ello puede contradecirse la propaganda oficial OD de que la OD no tiene sociedades y que los numes actúan con independencia. El fiduciario es un simple instrumento del titular real.

Los OD consiguieron con JPII ser doblemente fiduciarios, del OD  y del Vaticano.

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